¡NO NOS RENDIMOS, CARAJO!

26 marzo, 2008

Ya van 44 días de huelga de hambre y... los reservistas resisten heroicamente desde la cárcel.

Los etnocaceristas, ante la pendejada del Poder Judicial y el silencio de los medios de comunicación, realizan una huelga de hambre, incluso llegando a tomar la medida de coserse la boca; con esta actitud demuestran la exclusión tan practicada en esta republiqueta criolla.

Ciro Alegría, Arguedas, Scorza y otros nos muestran en sus respectivas novelas el martirio de hombres que padecen la injusticia de pertenecer a una etnia oprimida. Nosotros siguiendo el ejemplo de nuestros padres luchamos dentro y fuera de las prisiones por la libertad de nuestra nación.





1.- Somos 45 internos que de manera libre, voluntaria y conciente hemos tomado la decisión de declaramos en Huelga de Hambre indefinida en razón de que se ha violado el debido proceso y las mínimas garantías judiciales en el proceso penal que se lleva en contra nuestra.

2. Se violenta el debido proceso, negando el principio del juez natural, es decir juzgarnos en Andahuaylas - Apurímac, donde sucedieron los hechos que nos imputan; luego de la acusación fiscal nos tipifican como delincuentes comunes, como secuestradores, cuando todos saben que somos reservistas del ejército peruano que hemos participado en la defensa de la integridad territorial; además, la designación de la Vocal Berna Morante la hicieron por injerencia del gobierno para ampliar nuestro plazo de detención de manera arbitraria e ilegal en 72 meses. Todo esto no se toma en cuenta y agrava la situación económica, social y el vínculo con nuestros familiares.

3. Han transcurrido más de 36 meses desde nuestra detención encontrándose el proceso penal aún en la fase de instrucción, hecho que vulnera nuestro derecho a ser juzgado con un PLAZO RAZONABLE DE DETENCION, derecho que forma parte de las mínimas garantías judiciales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 7.5. y 8.1. Así como otros cuerpos normativos supranacionales que en virtud del artículo 55° de la Constitución Pólítica Peruana: "forman parte del derecho nacional" y por ende son de aplicación al ámbito de la justicia peruana.

4. La Primera Sala Penal que tiene a cargo nuestro caso ha emitido la Resolución Nº 20-09 ampliando la detención a 36 meses más, en consecuencia a la fecha hemos rebasado en extenso todos los plazos máximos fijados por la jurisprudencia y doctrina internacional y no existiendo un principio constitucional en la ley fundamental (Constitución Política) que resguarde puntualmente este derecho que debe aplicar las normas internacionales o el artículo 1370 del Código Procesal Penal -antes de su modificatoria- reconoció a los 36 meses como plazo máximo de detención preventiva -vigente en diversas jurisprudencias- y además los tratados internacionales garantizan el derecho de ser juzgados con leyes pre-existentes al momento de la detención del acusado.

5. La Constitución Política ampara nuestro derecho a la Huelga de Hambre, mas sin embargo, nos hemos visto en la circunstancia de recurrir a ella en última instancia ya que no vemos otra forma de protestar pacíficamente por la reiterada vulneración de nuestros derechos. Llevamos adelante esta medida desde el 21 de enero hasta las últimas consecuencias, con ello buscamos que se encuentre una solución definitiva a nuestra situación judicial, a fin de lograr nuestra ansiada libertad, en beneficio de nuestras familias y de nuestra querida patria.

Solicitamos la comprensión, apoyo y solidaridad de nuestro pueblo, para que de una vez alcancemos justicia.


"El perro del hortelano no come ni deja comer, pero los perros de las transnacionales tragan muy bien y no dejan que el pueblo coma

¡Viva el etnocacerismo!

Chumpi Waman

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